En los últimos años, los daños ocasionados en los cultivos agrícolas por las poblaciones de conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus), se han visto incrementados en determinadas áreas de las provincias de Cádiz, Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla, con motivo de la expansión del uso de técnicas agrícolas que han supuesto la simplificación del paisaje agrario, desapareciendo prácticamente la vegetación natural (lindes, sotos, ribazos, riberas, enclaves forestales, etc.), por la disminución de la prevalencia de enfermedades, así como a la disminución de predadores, que, entre otras causas, han provocado un aumento significativo del número de solicitudes presentadas por los propietarios de terrenos y titulares de cotos de caza con el fin de controlar los daños ocasionados en los cultivos agrícolas.
Dado que nos encontramos ante condiciones similares a las que en su momento dieron lugar a la declaración de emergencia cinegética temporal en varios términos municipales de las citadas provincias, igualmente se hace necesaria la adopción de medidas excepcionales y transitorias al objeto de regular el estado de las poblaciones de conejo silvestre a densidades compatibles con los intereses agrícolas.
En ese sentido, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y el Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, en sus artículos 17 y 7, respectivamente, prevén que cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, la Dirección General de Gestión del Medio Natural podrá adoptar, con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, con delimitación de la zona afectada, tales como modificación de los períodos hábiles, prohibición temporal de la caza de determinadas especies, entre otras.
Asimismo, como excepciones al régimen general el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003, prevé la posibilidad de dejar sin efecto las prohibiciones acerca de la protección de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, para prevenir perjuicios importantes para la agricultura, la ganadería, los bosques y montes o la calidad de las aguas.
Por todo lo expuesto, resulta conveniente declarar el área de emergencia cinegética temporal por daños causados por conejos, con objeto de dar continuidad a las medidas de control de daños adoptadas durante la pasada temporada, en varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla.
Por todo ello, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 7 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, esta Dirección General
HA RESUELTO
Primero. Declarar el área de emergencia cinegética temporal, por daños causados por conejos, en varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla y las medidas conducentes a reducir las poblaciones de conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus).
Segundo. La delimitación del área de emergencia cinegética temporal se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con plan técnico de caza en vigor, en el que se contemple el control de daños por conejo y que se localicen en los términos municipales de las provincias siguientes:
1. Cádiz: Algar, Alcalá de los Gazules, Arcos de la Frontera, Benalup, Bornos, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, El Puerto de Santa María, Espera, Jerez de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de la Rivera, Puerto Real, Rota, San José del Valle, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena, Vejer de la Frontera y Villamartín.
2. Córdoba: Aguilar de la Frontera, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres, Castro del Río, Córdoba (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Encinas Reales, Espejo, Fernán Núñez, Lucena, Moriles, Montalbán, Montemayor, Montilla, Monturque, Palenciana, Puente Genil, Santaella y Villa del Río.
3. Jaén: Arjona, Arjonilla, Baeza, Begíjar, Cazalilla, Espelúy, Fuensanta de Martos, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, La Higuera, Lopera, Mancha Real, Martos, Mengíbar, Porcuna, Sabiote, Santiago de Calatrava, Torredonjimeno, Torresblascopedro, Torres, Úbeda y Villatorres.
4. Málaga: Alameda, Almargen, Almogía, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Valle de Abdalajís, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario y Villanueva del Trabuco.
5. Sevilla: Alcalá de Guadaíra, Arahal, Badolatosa, Cabezas (Las), Carmona, Dos Hermanas, Écija, Estepa, Gilena, Herrera, Lebrija, Lora de Estepa, Los Molares, Los Palacios y Villafranca, Marchena, Morón de la Frontera, Osuna, Paradas, Roda de Andalucía (La), Rubio (El) y Utrera.
Tercero. La presente Resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada cinegética 2010/11, sin embargo, esta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales de los incluidos en el apartado segundo, previa resolución, en el momento en el que se constate que ha desaparecido las causas que han motivado su declaración.
Cuarto. Los medios de captura que podrán aplicarse en los terrenos cinegéticos incluidos en los términos municipales definidos en el apartado segundo de la presente Resolución, así como los períodos en los cuales podrán emplearse, serán los siguientes:
1. Captura en vivo con hurón y redes.
2. Captura en vivo mediante capturadero.
Las capturas en vivo podrán realizarse durante toda la temporada.
3. Armas de fuego. Podrán utilizarse, sin perjuicio del período hábil de caza de la especie, todos los días de la semana desde el 6 de septiembre y el 9 de octubre, y desde el 29 de noviembre y el 24 de abril. El titular cinegético velará, especialmente en estos períodos, por que la presión cinegética sea la adecuada para el control de las poblaciones cinegéticas y no se perjudique al resto de las especies silvestres.
Se podrán emplear perros desde el 15 de agosto y el 13 de febrero, no pudiendo utilizarse más de tres por cazador, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1.a) del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza.
Quinto. Durante el período hábil de la media veda y período general de la temporada 2010-2011, que transcurre desde el 11 de julio a 5 de septiembre y de 10 de octubre a 28 de noviembre, respectivamente, las medidas a aplicar en cuanto a días hábiles, núm. de cazadores/jornada, cupos, etc., serán las contempladas en los planes técnicos de caza, así como las fijadas en la Orden de 1 de junio de 2010 (BOJA núm. 115, de 14 de junio de 2010), por la que se modifica la de 21 de junio de 2006, y se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. Para facilitar la correcta aplicación de las presentes medidas y aumentar la efectividad de las mismas, quedan suspendidas las autorizaciones de control de daños por depredadores, con excepción de los perros y gatos asilvestrados, así como la suelta y repoblación de conejos silvestres, incluidos y autorizados en los planes técnicos de caza en vigor de los contenidos en el apartado segundo de la presente Resolución. Todo ello, sin perjuicio del aprovechamiento con armas de fuego durante el período hábil de las especies cinegéticas incluidas en el Anexo I, apartado D), del Reglamento de Ordenación de la Caza.
Séptimo. La realización de los medios de captura previstos en el apartado cuarto de la presente Resolución, deberán comunicarse a la Delegación Provincial competente con una antelación mínima de diez días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.4 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, incluyendo la siguiente documentación:
1. Relación de los cazadores con nombre, apellidos y número del DNI.
2. Relación del personal responsable de la captura en vivo con nombre, apellidos y número del DNI. En el caso del empleo de hurones, deberán acreditarse su legal posesión mediante la documentación correspondiente, y número de identificación del microchip o marca indeleble o inviolable de los mismos.
3. Plano de localización de los daños.
4. En caso de localización de daños en zona de dominio público hidráulico y previa imposibilidad del uso de los medios de captura en vivo previstos en el apartado cuarto, será necesario declaración responsable del titular del terreno cinegético, según se regula en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 90 del Reglamento de Ordenación de la Caza.
Octavo. Cuando el destino de los conejos capturados sea para repoblación de otros cotos, deberá cumplirse lo exigido en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación de la Caza, en cuanto a transporte y comercialización en vivo de especies cinegéticas.
Una vez realizado el traslado dentro de un plazo de diez días, se notificará a la Delegación Provincial de Medio Ambiente correspondiente el resultado del mismo, adjuntando a esta la copia de la guía de origen y sanidad.
Igualmente, deberán cumplirse los requisitos de sanidad animal establecidos por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura y Pesca, en aplicación del Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.
Noveno. Las medidas de control contempladas en la presente Resolución, se entienden sin perjuicio de las que se autoricen excepcionalmente por las Delegaciones Provinciales competentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003, para evitar los posibles daños que pudiesen originar las especies objeto de caza enumeradas en el Anexo I del Reglamento de Ordenación de la Caza.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de julio de 2010.- El Director General, Francisco Javier Madrid Rojo.
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