sábado, 28 de agosto de 2010

RESOLUCION DE 1 DE JULIO DE 2010 EN VIRTUD A LA CUAL SE DECLARA ZONA DE EMERGENCIA CINEGÉTICA TEMPORAL POR DAÑOS DE CONEJOS VARIOS TÉRMINOS MUNICIPALE


En los últimos años, los daños ocasionados en los cultivos agrícolas por las poblaciones de conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus), se han visto incrementados en determinadas áreas de las provincias de Cádiz, Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla, con motivo de la expansión del uso de técnicas agrícolas que han supuesto la simplificación del paisaje agrario, desapareciendo prácticamente la vegetación natural (lindes, sotos, ribazos, riberas, enclaves forestales, etc.), por la disminución de la prevalencia de enfermedades, así como a la disminución de predadores, que, entre otras causas, han provocado un aumento significativo del número de solicitudes presentadas por los propietarios de terrenos y titulares de cotos de caza con el fin de controlar los daños ocasionados en los cultivos agrícolas.

Dado que nos encontramos ante condiciones similares a las que en su momento dieron lugar a la declaración de emergencia cinegética temporal en varios términos municipales de las citadas provincias, igualmente se hace necesaria la adopción de medidas excepcionales y transitorias al objeto de regular el estado de las poblaciones de conejo silvestre a densidades compatibles con los intereses agrícolas.

En ese sentido, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y el Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, en sus artículos 17 y 7, respectivamente, prevén que cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, la Dirección General de Gestión del Medio Natural podrá adoptar, con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, con delimitación de la zona afectada, tales como modificación de los períodos hábiles, prohibición temporal de la caza de determinadas especies, entre otras.

Asimismo, como excepciones al régimen general el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003, prevé la posibilidad de dejar sin efecto las prohibiciones acerca de la protección de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, para prevenir perjuicios importantes para la agricultura, la ganadería, los bosques y montes o la calidad de las aguas.

Por todo lo expuesto, resulta conveniente declarar el área de emergencia cinegética temporal por daños causados por conejos, con objeto de dar continuidad a las medidas de control de daños adoptadas durante la pasada temporada, en varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla.

Por todo ello, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 7 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Declarar el área de emergencia cinegética temporal, por daños causados por conejos, en varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla y las medidas conducentes a reducir las poblaciones de conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus).

Segundo. La delimitación del área de emergencia cinegética temporal se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con plan técnico de caza en vigor, en el que se contemple el control de daños por conejo y que se localicen en los términos municipales de las provincias siguientes:

1. Cádiz: Algar, Alcalá de los Gazules, Arcos de la Frontera, Benalup, Bornos, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, El Puerto de Santa María, Espera, Jerez de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de la Rivera, Puerto Real, Rota, San José del Valle, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena, Vejer de la Frontera y Villamartín.

2. Córdoba: Aguilar de la Frontera, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres, Castro del Río, Córdoba (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Encinas Reales, Espejo, Fernán Núñez, Lucena, Moriles, Montalbán, Montemayor, Montilla, Monturque, Palenciana, Puente Genil, Santaella y Villa del Río.

3. Jaén: Arjona, Arjonilla, Baeza, Begíjar, Cazalilla, Espelúy, Fuensanta de Martos, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, La Higuera, Lopera, Mancha Real, Martos, Mengíbar, Porcuna, Sabiote, Santiago de Calatrava, Torredonjimeno, Torresblascopedro, Torres, Úbeda y Villatorres.

4. Málaga: Alameda, Almargen, Almogía, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Valle de Abdalajís, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario y Villanueva del Trabuco.

5. Sevilla: Alcalá de Guadaíra, Arahal, Badolatosa, Cabezas (Las), Carmona, Dos Hermanas, Écija, Estepa, Gilena, Herrera, Lebrija, Lora de Estepa, Los Molares, Los Palacios y Villafranca, Marchena, Morón de la Frontera, Osuna, Paradas, Roda de Andalucía (La), Rubio (El) y Utrera.

Tercero. La presente Resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada cinegética 2010/11, sin embargo, esta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales de los incluidos en el apartado segundo, previa resolución, en el momento en el que se constate que ha desaparecido las causas que han motivado su declaración.

Cuarto. Los medios de captura que podrán aplicarse en los terrenos cinegéticos incluidos en los términos municipales definidos en el apartado segundo de la presente Resolución, así como los períodos en los cuales podrán emplearse, serán los siguientes:

1. Captura en vivo con hurón y redes.

2. Captura en vivo mediante capturadero.

Las capturas en vivo podrán realizarse durante toda la temporada.

3. Armas de fuego. Podrán utilizarse, sin perjuicio del período hábil de caza de la especie, todos los días de la semana desde el 6 de septiembre y el 9 de octubre, y desde el 29 de noviembre y el 24 de abril. El titular cinegético velará, especialmente en estos períodos, por que la presión cinegética sea la adecuada para el control de las poblaciones cinegéticas y no se perjudique al resto de las especies silvestres.

Se podrán emplear perros desde el 15 de agosto y el 13 de febrero, no pudiendo utilizarse más de tres por cazador, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1.a) del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza.

Quinto. Durante el período hábil de la media veda y período general de la temporada 2010-2011, que transcurre desde el 11 de julio a 5 de septiembre y de 10 de octubre a 28 de noviembre, respectivamente, las medidas a aplicar en cuanto a días hábiles, núm. de cazadores/jornada, cupos, etc., serán las contempladas en los planes técnicos de caza, así como las fijadas en la Orden de 1 de junio de 2010 (BOJA núm. 115, de 14 de junio de 2010), por la que se modifica la de 21 de junio de 2006, y se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Para facilitar la correcta aplicación de las presentes medidas y aumentar la efectividad de las mismas, quedan suspendidas las autorizaciones de control de daños por depredadores, con excepción de los perros y gatos asilvestrados, así como la suelta y repoblación de conejos silvestres, incluidos y autorizados en los planes técnicos de caza en vigor de los contenidos en el apartado segundo de la presente Resolución. Todo ello, sin perjuicio del aprovechamiento con armas de fuego durante el período hábil de las especies cinegéticas incluidas en el Anexo I, apartado D), del Reglamento de Ordenación de la Caza.

Séptimo. La realización de los medios de captura previstos en el apartado cuarto de la presente Resolución, deberán comunicarse a la Delegación Provincial competente con una antelación mínima de diez días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.4 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, incluyendo la siguiente documentación:

1. Relación de los cazadores con nombre, apellidos y número del DNI.

2. Relación del personal responsable de la captura en vivo con nombre, apellidos y número del DNI. En el caso del empleo de hurones, deberán acreditarse su legal posesión mediante la documentación correspondiente, y número de identificación del microchip o marca indeleble o inviolable de los mismos.

3. Plano de localización de los daños.

4. En caso de localización de daños en zona de dominio público hidráulico y previa imposibilidad del uso de los medios de captura en vivo previstos en el apartado cuarto, será necesario declaración responsable del titular del terreno cinegético, según se regula en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 90 del Reglamento de Ordenación de la Caza.

Octavo. Cuando el destino de los conejos capturados sea para repoblación de otros cotos, deberá cumplirse lo exigido en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación de la Caza, en cuanto a transporte y comercialización en vivo de especies cinegéticas.

Una vez realizado el traslado dentro de un plazo de diez días, se notificará a la Delegación Provincial de Medio Ambiente correspondiente el resultado del mismo, adjuntando a esta la copia de la guía de origen y sanidad.

Igualmente, deberán cumplirse los requisitos de sanidad animal establecidos por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura y Pesca, en aplicación del Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.

Noveno. Las medidas de control contempladas en la presente Resolución, se entienden sin perjuicio de las que se autoricen excepcionalmente por las Delegaciones Provinciales competentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003, para evitar los posibles daños que pudiesen originar las especies objeto de caza enumeradas en el Anexo I del Reglamento de Ordenación de la Caza.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 2010.- El Director General, Francisco Javier Madrid Rojo.

viernes, 27 de agosto de 2010

Beretta A400 Xplor Light y SV 10 Perennia 1: toma de contacto en tierras italianas

Bajo el lema “The Beretta Dimension”, la firma transalpina convocó en Italia a los principales representantes a nivel mundial de la prensa especializada, para presentar dos nuevos modelos de escopetas: las Beretta A 400 Xplor Light y SV 10 Perennia 1.
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La Beretta SV 10 Perennia 1 lleva un nuevo sistema de apertura constante que facilita abrir la escopeta con menos esfuerzo. El sistema de expulsión puede ser automático o de extracción manual, a elegir en cualquier momento, lo que la hace más ecológica.

Como todos los actos que organiza Beretta, éste fue espectacular, pues la presentación a la que acudimos se desarrolló en un magnífico campo de tiro, elTrap Concaverde de la localidad de Lonato (Brescia), donde bajo una inmensa carpa instalada al efecto nos presentaron los dos nuevos modelos aligerados de la A400 Xplor y la SV 10 Perennia 1, además de la nueva colección de ropa y complementos de la firma italiana.

Primero, los responsables de la marca nos explicaron en detalle la impresionante capacidad que tiene Beretta para crear y desarrollar nuevos productos, teniendo en cuenta el gran número de empresas afiliadas y la cantidad de referencias que tienen en su catálogo.

A continuación pudimos probar hasta hartarnos en el campo de tiro tanto la Beretta A400 Xplor Light como la Beretta SV10 Perennia 1 con diferentes cargas, desde las más pequeñas y suaves de 24 gramos hasta las más pesadas de 50 gramos de los cartuchos magnum (12/76).

Ambas escopetas resultaron muy agradables de disparar, incluso con las cargas de mayores gramajes, que a pesar del agobiante calor que hacía fueron llevaderas. No es que las cargas de 50 gramos me apasionen -normalmente para mi uso personal no paso de 32 ó 34 gramos-, y más aún teniendo todavía mi hombro delicado después de la rotura que sufrí el año pasado, pero había que probarlas y, gracias al buen diseño de ambas armas, fueron soportables.

A continuación pasamos a analizar de forma individual cada escopeta. Al ser modelos que incorporan variaciones, cambios y mejoras sobre lo ya existente, no volveremos a hablar más en profundidad ni de la A 400 Xplor ni de la SV 10 Perennia, ambas ya estudiadas a fondo tanto en ElCotodeCaza.com como en la revista Cazarmás.

Beretta A400 Xplor Light: un 'monstruo' ahora más ligero

La Beretta A400 Xplor Light es la segunda creación de la familia A400, y pesa tan solo 2.850 gramos, siendo el ‘predator’ más pequeño de la gama. En cuanto a diseño se aprecian pocos cambios con respecto al modelo ‘madre’, salvo en el guardamanos, que se ha rediseñado para una mejor ergonomía y confort.

Donde sí encontramos modificaciones destacables es en la cantonera y culata. El sistema amortiguador Kick-off (opcional en el modelo anterior) integrado en la cantonera no tiene ahora más que dos amortiguadores en vez de tres, pero ofrece a cambio una reducción del retroceso de un 60 por ciento. La cantonera también varía, y es ahora de Micro Core.

La cabeza giratoria del cerrojo presenta igualmente nuevo diseño, así como el pistón de gas autolimpiable, que resulta ahora aún más eficaz que el primero. Por su parte, los cañones han cambiado su estructura, ya que son de una nueva fórmula de acero llamada ‘steelium’.

Están martilleados en frío, pero ahora pasan por un nuevo proceso denominado distensión al vacío, que consiste en que después del martilleado pasan unas horas dentro de una cámara especial al vacío, dónde las moléculas se reordenan correctamente y se liberan del estrés y de las tensiones sufridas durante el martilleo. Además, los cañones son Optima Bore HP, así como los nuevos chokes HP, preparados para todo tipo de perdigón, acero incluido.

Un punto indicativo y que diferencia a primera vista el modelo convencional del Light es que ésta última tiene la báscula anodizada en color verde claro, en vez del verde denso que tiene la Xplor normal.

Beretta SV 10 Perennia 1

La Beretta SV 10 Perennia 1 sufre menos cambios con respecto a su modelo normal. Ahora puede dotarse de un amortiguador Kick-Off opcional, que a mi juicio, aunque aumente algo el peso, resulta más que agradable si somos entusiastas y muy dados al uso de cargas fuertes.

Mecánicamente, lleva un nuevo sistema de apertura constante que facilita la apertura de la escopeta con menos esfuerzo. El sistema de expulsión puede ser automático o de extracción manual, a elegir en cualquier momento. Este sistema de extracción es más ecológico, ya que nos evita buscar las vainas esparcidas por el campo, y que no son siempre fáciles de encontrar entre la vegetación.

Los cañones, al igual que en la nueva Xplor Light, están realizados también en acero ‘steelium’, martilleados en frío y pasados por una cámara de distensión al vacío. Asimismo, los chokes son Optima Chokes y los cañones Otima Bore HP.

Por otra parte, destacar que también pudimos probar, aunque no fue presentado oficialmente, un prototipo de la SV 10 Perennnia 1 en calibre 20, que resultó ser de lo más elegante y atractiva. Espero que salga pronto, además nada más ver la báscula uno se da cuenta enseguida de que podría perfectamente dar lugar a un magnífico rifle express; pero aquí reconozco que dejé volar mi mente, siempre pensando en la caza mayor.

Finalmente, esta presentación-prueba culminó con una magnífica cena de gala al aire libre en el antiguo castillo de Lonato, para luego volver a nuestro hotel, situado en el borde del Lago di Garda.

A la mañana siguiente, antes de partir para Madrid, tuvimos otra vez más la ocasión de visitar en parte la enorme fábrica de Beretta en Gardone. Digo en parte porque es tan grande que una visita completa dura unas ocho horas, y a pesar de que he tenido varias veces la oportunidad de visitarla, nunca he logrado verla entera.

FERIA CINEGÉTICA

Técnicas para cazar la codorniz en los bordes de girasol

En este tercer artículo de media veda, Miguel F. Soler nos ofrece pautas para conocer y aprender a cazar la codorniz en esos rastrojos que lindan con cultivos de girasol, donde podemos tener no pocas oportunidades de colgar alguna que otra ‘africana’.
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De entrada hay que cazar los bordes del girasol con el ánimo de orillar algunas para tirarlas en la segunda o tercera vuelta, es decir, hay que buscar campos de girasol que no estén muy visitados por otros cazadores.
La frondosidad de unos girasoles altos, y verdes aún en agosto, hacen que las codornices se aguanten allí, muchas veces en bando
Desde hace ya bastantes temporadas muchos de nosotros dependemos en la media veda de los campos de girasol, pues hay una buena parte de nuestra geografía donde coincide que las codornices, tras sacar la primera puesta, se suben más al norte en cuanto los rastrojos y campos donde han sacado se recolectan y quedan levantados en dos o tres días, el calor aprieta en exceso, o el ganado entra en las rastrojeras.

El sur peninsular tiene codorniz porque tiene campos de girasol y de algodón; y aunque cazar dentro de estos campos está prohibido al tener cosecha pendiente, sus márgenes, al igual que ocurre con las huertas de espárrago, campos de sorgo, etc., permiten al cazador dar unas cuantas vueltas y aprovechar las codornices que se orillan.

Sin embargo, algunos cazadores repasan las lindes de los girasoles, dos vueltas, y no tiran una codorniz, ante lo que no vuelven a salir más en toda la media veda. Por ello, vamos a abordar algunos aspectos que tal vez cambien el concepto y nos animen a repetir la excursión.

Buscar girasoles poco frecuentados

En el campo de girasol la codorniz está donde menos la molestan, sobre todo, donde más mata hay en el suelo, y además, allí donde alguna lindera de mucha broza o algunos desniveles les dan cobijo en las horas de más calor.

Si habéis entrado alguna vez con el perro en mitad de unos girasoles (ojo, ahí no podemos estar cazando) tal vez habréis comprobado que salen codornices cuando menos te lo esperas, y es que la frondosidad de unos girasoles altos, y verdes aún en agosto, hacen que las codornices se aguanten allí, muchas veces en bando. Por ello las codornices no siempre están en la linde, pero hay que saber adecuar los recursos para intentar tirar alguna.

De entrada hay que cazar los bordes del girasol con el ánimo de orillar algunas para tirarlas en la segunda o tercera vuelta, es decir, hay que buscar campos de girasol que no estén muy visitados por otros cazadores, de forma que nuestro primer trabajo sea productivo posteriormente para nosotros, y no para quien viene detrás...

miércoles, 25 de agosto de 2010

COMIENZA LA TEMPORADA


LA TEMPORADA EMPIEZA ALGO FLOJILLA, EN MI PRIMER DIA DE CAZA A LAS TOTOLAS DESPUES DEL AMANECER ENTRARON SOLO DOS PIQUETES ALGO POBRES EN NUMERO, YO TAN SOLO MATE DOS Y SOLO COBRE UNA TORTOLA DE CAMPO, LA OTRA ALICORTADA LA PERDÍ. MAS SUERTE EL PROX. FINDE.

Media Veda 2010 HD

Benelli Super Sport and Sport II

martes, 17 de agosto de 2010