martes, 30 de junio de 2015

NOTICIA. 20 Minutos

La media veda de caza se iniciará, como ya es habitual en Castilla y León, el 15 de agosto y concluirá el 20 de septiembre aunque para la tórtola común y la paloma torcaz se retrasa el comienzo de la época hábil al 22 de agosto "de manera que se dé por finalizado el periodo de cría de estas dos especies".

Esta media veda contará con "novedades reseñables" en materia de simplificación administrativa para cacerías colectivas y para utilización de zonas de seguridad. Además y según la orden publicada este lunes en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) tras ser trasladada a los consejos territoriales de Caza y a la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente, se actualiza la orden de precintado en materia de lobo y la adecua a las cacerías colectivas de venado o corzo.

No obstante y según aclara esta orden, las fechas concretas para el inicio de la media veda en cada provincia se publicarán "en breve" también en el Bocyl a través de una resolución de la Dirección General del Medio Natural. Por su parte, la temporada general para la caza menor comenzará el cuarto domingo de octubre y finalizará el último domingo de enero.

En cuanto a la caza mayor, la temporada montera se extenderá desde el domingo 27 de septiembre hasta el domingo 21 de febrero de 2016 y se hacen coincidir las fechas de aprovechamiento en cacerías colectivas -monterías, batidas o ganchos- tanto del jabalí como del ciervo o del lobo.

En el caso del lobo, cualquier acción de caza requerirá autorización expresa del servicio territorial de medio ambiente. Los recechos de ciervo, al igual que los de corzo, podrán realizarse desde el 1 de septiembre.

Simplificación administrativa

Según consta en esta orden de caza recogida por Europa Press, se simplifican y reducen las cargas administrativas en materia de cacerías colectivas de manera que sólo requerirán autorización del servicio territorial de medio ambiente aquellas monterías o batidas/ganchos que se desarrollen en cotos incluidos total o parcialmente en el ámbito de aplicación del Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se aprueba el plan de recuperación del oso pardo, o bien aquellas cacerías en las que se solicite la caza del lobo.

En estos dos supuestos, para que la cacería se considere autorizada, deberá mediar resolución expresa del servicio territorial.

El resto de cacerías se someten al régimen de comunicación de modo que si se presenta en registro la documentación requerida con una antelación mínima de diez días el ciudadano quedaría autorizado sin necesidad de recibir autorización expresa.

Una de las "novedades más significativas" es la posibilidad de que en las cacerías colectivas el organizador pueda colocar los puestos en zonas de seguridad, tales como caminos de uso público no asfaltados, vías pecuarias y cauces o márgenes de ríos de menos de tres metros de anchura.

En estos casos, el solicitante debe hacerlo constar en la documentación remitida a la administración y deberá cumplir con el requisito de señalización adecuada, advirtiendo sobre la realización de la montería, gancho o batida.

Respecto a la utilización de zonas de seguridad de forma ordinaria, como por ejemplo en la caza menor al salto, el titular cinegético deberá hacerlo constar en su plan cinegético y aportar una declaración responsable que refiera consentimiento del titular de dicha zona de seguridad (en el caso de caminos, fundamentalmente entidades locales; en cauces, confederaciones hidrográficas y en vías pecuarias, Junta de Castilla y León).

Finalmente, se actualiza la Orden MAM/829/2011, de 13 de junio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se establece el sistema de precintado de piezas de caza mayor para el control de la ejecución de los planes cinegéticos de los cotos privados y federativos de caza de Castilla y León, en materia de precintado del lobo, de normas para el precintado en cacerías colectiva -posibilitando el transporte de las piezas abatidas hasta la junta de carnes- y de unificación de plazos para la remisión de resultados.

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