miércoles, 24 de septiembre de 2014

Los 'rehaleros' de cacerías con sueldo deberán cotizar a la Seguridad Social


Jauría de perros para una cacería.
REUTERS
              
            La Inspección de Trabajo ha elaborado una guía de actuación para el sector cinegético, que desliga las actividades deportivas (de caza) de las económicas o lucrativas, para las que prevé que se debe estar de alta en la Seguridad Social si se cumplen una serie de circunstancias. En concreto, el Ministerio de Empleo ha recordado hoy que los rehaleros (pastores de jaurías de perros para cacerías) que tengan un sueldo que supere el salario mínimo en cómputo anual (9.036 euros al año) deberán cotizar al sistema.
Empleo explica hoy en un comunicado que hasta ahora estos pastores de jaurías debido a la naturaleza estacional o esporádica de su actividad, o por sus especiales características, hasta la fecha "no estaban incluidos con claridad en la Seguridad Social". Y esto ocurría "a pesar de que cumplían los requisitos de habitualidad económica a título lucrativo" que exige a cualquiera darse de alta en el sistema y empezar a cotizar por ello.
Ante esta circunstancia y "dada la existencia de situaciones constrastadas de trabajo no declarado", Empleo hará un "especial seguimiento" del sector cinegético y las actividades de pastoreo de jaurías en particular particular. De hecho, la citada Guía elaborada por la Inspección establece criterios de aplicación común de la ley de Seguridad Social común en todas las provincias y comunidades autónomas, con el fin de incorporar a la Seguridad Social las actividades cinegéticas de carácter lucrativo.
En cosecuencia, Empleo advierte que "únicamente los rehaleros que realicen una actividad económica o lucrativa podrán ser objeto de inspección" y, por el contrario no podrán ser inspeccionados aquellos que realicen una actividad deportiva.
En esta guía se recogen, además, los supuestos de compatibilidad de la actividad con la pensión de jubilación cuando los titulares de los rebaños realicen una actividad económica por la que perciben unos ingresos inferiores al importe del salario mínimo interprofesional mensual (645,30 euros).

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